PATERNIDAD RESPONSABLE Y CASTIDAD CONYUGAL

Comunicación al II Simposio Internacional de Teología,
abril de 1980 de la UNIVERSIDAD DE NAVARRA

Como la doctrina de la Iglesia sobre esta cuestión ha permanecido invariable desde su nacimiento hasta hoy y los últimos Romanos Pontífices la han enriquecido en autoridad magisterial con su reiteración y confirmación, con antiguas y nuevas argumentaciones, consideramos el presente trabajo plenamente vigente. Aparte aportaremos nuevos textos del Magisterio en este sentido

I. PRINCIPIOS GENERALES DEL MAGISTERIO ECLESIASTICO

1. CONFUSIÓN ACTUAL EN TORNO AL CONCEPTO DE "PATERNIDAD RESPONSABLE"

Para que la familia cristiana sea lo que Dios ha querido —iglesia doméstica, fermento sobrenatural, sal y luz de la sociedad toda—, es preciso que los cónyuges cristianos posean una idea neta y profunda del valor inmenso de la paternidad, a la que "por su índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados" 1. Han de saber que, en el orden natural, no cabe pensar en una tarea mas noble y trascendente que ésta: cooperar con el poder del Creador, para llenar la tierra de hijos de Dios, que un día habrán de llenar también el Cielo.

Con el empobrecimiento del sentido cristiano de la vida se ha oscurecido lamentablemente esa sabiduría cristiana. Se advierte hoy un enorme contraste entre lo que el Magisterio de la Iglesia enseña acerca de la paternidad y la idea que de ésta domina en amplios sectores del pueblo cristiano.

Muchos han perdido de vista que los esposos han de estar dispuestos absolutamente y sin reservas a no cegar las fuentes de la vida, y que limitar los nacimientos ha de ser visto siempre como restricción a un derecho-deber natural. Un egoísmo cada vez más exigente, impide comprender la palabra del Espíritu Santo: "Don de Yavé son los hijos, es merced suya el fruto de tu vientre"2; y aquellas inolvidables de Jesucristo: "La mujer que ha dado a luz está gozosa, por la alegría que tiene de haber venido al mundo un hombre" 3.

2. CAUSAS DE LA CONFUSIÓN Y PLANTEAMIENTO CRISTIANO

Hace pocos años, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, en su declaración De aborto procurato, "con toda la autoridad propia de la Santa Sede"—según se dice en el texto— y precisando que la "declaración obliga gravemente a todos los fieles", concluía: "No se puede permitir que se extienda sin contradecirlo, el criterio o mas bien el sentimiento de que la fecundidad es una desgracia" (4), Porque, en efecto, ése es el sentido dominante, aun entre gentes que quizá tienen buena voluntad, pero deficiente formación.

Se ha manipulado de tal modo el término paternidad responsable que, cuando lo oyen los fieles, lo entienden como sinónimo de limitación de la natalidad, sin caer en la cuenta de que la responsabilidad de que habla el Magisterio es aquella generosa, humana ataque christiana responsabilitate, referida por la Gaudium et spes (5). Una acción pastoral que quiera impulsar hoy día a los matrimonios cristianos a la búsqueda de la santidad, debe deshacer ese equivoco.

La confusión se agrava al aparecer a menudo moralistas que defienden y difunden las prácticas anticonceptivas, al tiempo que sofocan la voz del Magisterio. De otra parte, desoyen aquel perentorio llamamiento de Pablo VI, en su Encíclica Humanae vitae, a "exponer sin ambigüedades la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio". Sea por una acción pastoral permisiva, sea por omisión, se hiere injustamente las conciencias rectamente formadas y se facilita el egoísmo.

El concepto de paternidad responsable se entiende de un modo equívoco, como se comprueba también, al observar el descenso del índice de natalidad, incluso en países sin especiales dificultades económicas y de raigambre católica. No parece que se pueda aceptar que en nuestra sociedad se den tan graves razones objetivas para limitar la natalidad hasta el punto de ser ya rarísimas las familias numerosas. Con escalofriante frivolidad se cierra los ojos al tema —incluso en muchos planteamientos pastorales— sin advertir las graves consecuencias que recientemente insinuaba el Romano Pontífice Juan Pablo II: "¿Se ha medido todo el alcance del rechazo del hijo, incesantemente acentuado, sobre la psicología de los padres cuando llevan el deseo del hijo inscrito en su naturaleza, y sobre el porvenir de la sociedad?" (7). Baste pensar ahora en que perder de vista uno de los fines esenciales del matrimonio —procreación y educación de los hijos—, altera sustancialmente todo el coherente edificio ético acerca de la sexualidad. En efecto, al desconectar o aislar el placer genital de su natural consecuencia, del fin que le es propio, se está a un paso de legitimar cualquier placer sexual: la masturbación, la homosexualidad, las relaciones prematrimoniales, etc. (8). Así no habría premisas para descalificar tales aberraciones. El paso a los métodos artificiales de contracepción sería inmediato. Y esto conduciría —como hace notar Juan Pablo II— al aborto, "pues los dos se sitúan, a niveles ciertamente diferentes, en la misma linea del miedo al hijo, del rechazo a la vida, de la falta de respeto al acto o al fruto de la unión entre el hombre y la mujer tal como es querida por el Creador de la naturaleza. Los que estudian a fondo estos problemas lo saben bien, contrariamente a lo que ciertos razonamientos o ciertas corrientes de opinión pudieran hacer creer" (9).

En rigor, puede decirse que la salud moral —incluso buena parte del bien temporal— de una sociedad, pende de una correcta comprensión de los fines del matrimonio y, por tanto, del justo sentido de la paternidad responsable.

"Los hijos—dice Leclercq—son la obra propia de la vida conyugal (...) Es natural que los esposos deseen el hijo y este deseo natural se refuerza de nuevo por el espíritu cristiano que justamente ve en el hijo la ofrenda más elevada que los esposos pueden dedicar a Dios y la obra más culminante que pueden realizar para su gloria. El instinto natural de los esposos es, por tanto, desear el hijo; el espíritu cristiano lo es igualmente y va a una familia abundante. La riqueza esencial de la familia es ofrecer a Dios y a su obra en el mundo hijos tan numerosos y desarrollados como sea posible" (10).

En consecuencia, una verdadera pastoral familiar ha de "dirigir sin cesar —y son de nuevo palabras de Juan Pablo II— la proa hacia ese ideal de las relaciones conyugales continentes y respetuosas con la naturaleza y las finalidades del acto conyugal, y no sobre una concesión más o menos amplia, más o menos confesada, al principio y a la práctica de las costumbres contraceptivas. Dios llama a los esposos a la santidad del matrimonio, para su propio bien y para la calidad de su testimonio'' (11).

Vano sería el recuerdo de la Lumen Gentium sobre la obligación de todos los fieles de "buscar insistentemente la santidad y la perfección dentro del propio estado'' (12), si los cónyuges ignorasen los deberes propios del estado matrimonial. No alcanzarían, como quiere el Concilio, ni la "plenitud de vida cristiana", ni la "perfección de la caridad" (13). Una pastoral amedrentada, permisiva y conformista sería gravemente injusta; abandonar a la familia a los ataques brutales a los que hoy se halla expuesta; la reduciría a la esterilidad natural y sobrenatural.

Muy esclarecedoras resultan estas palabras del Beato Josemaría Escrivá de Balaguer: "Es importante que los ésposos adquieran sentido claro de la dignidad de su vocación, que sepan que han sido llamados por Dios a llegar al amor divino también a través del amor humano; que han sido elegidos, desde la eternidad, para cooperar con el poder creador de Dios en la procreación y después en la educación de los hijos; que el Señor les pide que hagan, de su hogar y de su familia entera, un testimonio de todas las virtudes cristianas.

"El matrimonio —no me cansaré nunca de repetirlo— es un camino divino, grande y maravilloso y, como todo lo divino en nosotros, tiene manifestaciones concretas de correspondencia a la gracia, de generosidad, de entrega, de servicio. El egoísmo, en cualguiera de sus formas, se opone a ese amor de Dios que debe imperar en nuestra vida. Este es un punto fundamental, que hay que tener muy presente, a propósito del matrimonio y del número de hijos (...)

"Puede haber casos concretos en los que la voluntad de Dios —manifestada por los medios ordinarios— esté precisamente en que una familia sea pequeña. Pero son criminales, anticristianas e infrahumanas, las teorías que hacen de la limitación de los nacimientos un ideal o un deber universal o simplemente general (...)

"No es el número por sí sólo lo decisivo: tener muchos o pocos hijos no es suficiente para que una familia sea más o menos cristiana. Lo importante es la rectitud con que se viva la vida matrimonial. El verdadero amor mutuo trasciende la comunidad de marido y mujer, y se extiende a sus frutos naturales: los hijos. El egoísmo, por el contrario, acaba rebajando ese amor a la simple manifestación del instinto y destruye la relación que une a padres e hijos. Difícilmente habrá quien se sienta buen hijo —verdadero hijo— de sus padres, si puede pensar que ha venido al mundo contra la voluntad de ellos: que no ha nacido de un amor limpio, sino de una imprevisión o de un error de cálculo.

"Decía que, por sí solo, el número de hijos no es determinante. Sin embargo, veo con claridad que los ataques a las familias numerosas provienen de la falta de fe: son producto de un ambiente social incapaz de comprender la generosidad, que pretende encubrir el egoísmo y ciertas prácticas inconfesables con motivos aparentemente altruistas" (14).

Es preciso, pues, poner en práctica una acción pastoral que haga posible a todos los cristianos conocer bien el espíritu y la doctrina de la Iglesia sobre tan importante cuestión. Habrá que enseñar el significado del término paternidad responsable y precisar el valor que tienen las razones señaladas por el Magisterio para permitir el uso de la continencia periódica.

La urgente necesidad de esa acción pastoral la señalaba Pablo VI en 1976: "La mayoría de las parejas, en efecto, tienen hoy día necesidad de ser ayudadas. Son presa primero de la desconflanza y de la duda, luego del miedo y del desánimo, y, finalmente, del abandono de los más nobles valores del matrimonio. Con frecuencia están en tal estado porque quienes deberían ser sus maestros han puesto en duda estos valores, han rebajado sus dimensiones teológicas, han estimado utópicas, desfasadas, inaccesibles, inútiles, las exigencias más fundamentales del matrimonio y la familia'' (15).

3. CONOCIMIENTO PRECISO DE LA DOCTRINA DE LA IGLESIA

a) El concepto de paternidad responsable

En la Declaración ya mencionada De aborto procurato, la Congregación para la Doctrina de la Fe, explicaba: "La Iglesia ha tratado frecuentemente en tiempos recientes sobre la idea de paternidad responsable, como ejercicio de una verdadera prudencia humana y cristiana. Esta prudencia no sería auténtica si no llevase consigo la generosidad; debe ser consciente de la grandeza de una tarea que es cooperación con el Creador para la transmisión de la vida, que da a la comunidad humana nuevos miembros y a la Iglesia nuevos hijos" (16). Además de esta conexión, que aquí se recuerda, entre la verdadera prudencia y la generosidad, también el Concilio Vaticano II señala la responsabilidad generosa (17).

Ya Pablo VI había explicado en la Humanae vitae (18) la significación cristiana de estos términos: "En relación con los procesos biológicos, paternidad responsable significa conocimiento y respeto de sus funciones (...) En relación con las tendencias del instinto y de las pasiones, la paternidad responsable comporta el dominio necesario que sobre aquellas ha de ejercer la razón y la voluntad. En relación con las condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales, la paternidad responsable se pone en práctica, ya sea con la deliberación ponderada y generosa de tener una familia numerosa, ya sea con la decisión, tomada por serios motivos y en respeto a la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por un tiempo indefinido" (19).

Por tanto, esta responsabilidad es disposición de responder afirmativamente a lo que el Señor espera de los cónyuges; es decir, de responder a la vocación, a la llamada que Dios hace a los hombres para que le sean fieles en las situaciones concretas de su propia vida y de sus propias circunstancias. Con palabras de la Encíclica Humanae vitae, se debe actuar siempre según "el orden moral objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel intérprete es la recta conciencia; el ejercicio responsable de la paternidad exige, por tanto, que los cónyuges reconozcan plenamente sus propios deberes para con Dios, para consigo mismos, para con la familia y la sociedad, en una justa jerarquía de valores" (20). Por consiguiente, no se entiende la paternidad responsable, si se prescinde de su dimensión sobrenatural, pues la vida del hombre no es vida animal. "Al tratar de armonizar el amor conyugal y la transmisión responsable de la vida, la moralidad de la conducta no depende solamente de la rectitud de intención y de la valoración de los motivos, sino de criterios objetivos deducidos de la naturaleza humana, en un contexto de amor verdadero; eso es imposible sin cultivar la virtud de la castidad conyugal sinceramente" (21).

b) alcance de las llamadas razones graves y justas causas

"Si para espaciar los nacimientos existen justas causas, derivadas de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales, inmanentes a las funciones generadoras, para usar del matrimonio sólo en los periodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales que acabamos de recordar" (22). Sólo si existen esos motivos, es lícito, pues, el recurso a los períodos infecundos de la mujer para la regulación de los nacimientos.

Pero, en ocasiones, se ha hecho una interpretación equivocada de las palabras "justas causas", "razones graves", etc., que suele emplear el Magisterios. Lo justo señala la adecuación a la norma moral, y la necesidad de que exista la debida proporción entre los motivos y la decisión de privar voluntariamente de la prole a la vida conyugal; por tanto, justo no puede confundirse con leve, o con la simple existencia de una razón cualquiera o de algo que pudiera darse, sin más, en muchos o en la mayoría de los casos.

En definitiva, cualquier conducta de excepción a la actitud de generosidad, que dispone a aceptar sin reservas todos los hijos que Dios envía, debe responder a graves razones.

4. LA PETICIÓN DE CONSEJO

Aunque la prudencia puede llevarles a pedir consejo, sólo a los cónyuges pertenece la decisión de limitar los nacimientos mediante la continencia periódica; pero los pastores y quien tiene bajo su responsabilidad la dirección de las almas, han de sentir también la obligación de ayudarles a buscar la santidad y, por tanto, conocer con claridad si, en cada caso concreto, se dan las condiciones que hacen esa conducta moralmente lícita y conforme con las exigencias de la vida cristiana, sabiendo que hay que llevarlas poco a poco hacia la plenitud de la vocación matrimonial. Ha de contarse siempre con la ayuda de todos los medios sobrenaturales. Intentar resolver un caso concreto sin emplear recursos y miras sobrenaturales, sólo llevaría a una solución aparente que, a la larga, engendraría inquietud y quizá angustia.

El primer punto que debe tener en cuenta quien aconseja es que, lo normal será mover a las almas a la generosidad y a la confianza en la Providencia divina, para que vivan con rectitud y agradecimiento esa participación en el poder creador de Dios. "Afronten, pues, los esposos los necesarios esfuerzos, apoyados en la fe y en la esperanza que no engañan, porque el amor de Dios ha sido difundido en nuestros corazones junto con el Espíritu Santo que nos ha sido dado; invoquen con oración perseverante la ayuda divina; acudan sobre todo a la fuente de la gracia y de caridad en la Eucaristía" (24).

5. CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA CONTINENCIA PERIÓDICA

Sólo en un contexto de excepcionalidad ha de tratarse el tema de la continencia periódica que de ninguna manera es una solución genérica, que puede abandonarse a la arbitrariedad de los cónyuges, o utilizarse indiscriminadamente. "En su modo de actuar, los esposos cristianos sean conscientes de que no pueden proceder a su antojo, sino que siempre deben regirse por la conciencia, la cual ha de ajustarse a la ley divina"25.

Existe siempre la obligación de ponderar en conciencia si hay graves razones para esa decisión porque el problema moral radica en la moralidad de la decisión de tener o no más hijos. Se da por supuesto, como es lógico, que nunca se acudirá a un medio ilícito para impedir la prole; un medio ilícito nunca está permitido.

La decisión de tener o no más hijos pertenece a la intimidad de cada persona y a la singularidad de cada caso concreto. Pero la presunción está siempre a favor de la generosidad, porque el matrimonio ha de estar abierto en todo momento a la transmisión de la vida, y es deber de los cónyuges entender -o esforzarse en entender, que se puede- que la procreación es un don de Dios (26). El matrimonio es un camino de santidad para todos los llamados a ese estado de modo que los esposos "deben recordar que su vocación de cristianos, iniciada en el bautismo, se ha especificado y fortalecido ulteriormente con el sacramento del matrimonio. Por lo mismo, los cónyuges son corroborados y como consagrados para cumplir fielmente los propios deberes, para realizar su vocación hasta la perfección, y para dar un testimonio, propio de ellos, delante del mundo. A ellos ha confiado Dios la misión de hacer visible ante los hombres la santidad y suavidad de la ley que une el amor mutuo de los esposos con su cooperación al amor de Dios, autor de la vida humana. No es Nuestra intención ocultar las dificultades, a veces graves, inherentes a la vida de los cónyuges cristianos; para ellos como para todos la puerta es estrecha y angosta la senda que lleva a la vida" (27). El olvido de esta vocación a la santidad —con los afanes y exigencias que comporta— se encuentra en la base de esta cuestión.

En la solución de cada caso, los cónyuges y quienes les aconsejan espiritualmente, deben tener en cuenta no sólo las circunstancias extremas, sino también la formación particular, y las exigencias que se derivan de la vida interior y delicadeza de conciencia de cada persona. Por esto, una decisión que sería tolerable en una persona de escasa formación religiosa y poca vida de piedad, resultaría poco tranquilizadora en otra mejor formada y de mas fina conciencia. En este segundo caso, se detendría sin duda el progreso interior —bloqueado por la tibieza, antesala de faltas mayores— si no hay razones de mayor hondura.

II. PROBLEMAS MORALES QUE SE PLANTEAN

1. SUPUESTO DEL CÓNYUGE QUE APLICA SIN MOTIVOS SUFICIENTES LA CONTINENCIA PERIÓDICA

Por lo que llevamos dicho, se comprende que la continencia periódica puede plantear varios problemas morales

Es particularmente delicada la situación del cónyuge que desea vivir con plenitud las exigencias de la vocación matrimonial, y no encuentra en el otro una plena correspondencia a esa postura cristiana, porque éste —sin motivos suficientes— aplica la continencia periódica contra la voluntad o el serio deseo del otro cónyuge, bien rebasando realizar el acto durante el periodo de fertilidad, o bien forzando, con otros medios injustos, al cónyuge que desea vivir bien el matrimonio a consentir en la aplicación de la continencia periódica, para evitar disgustos familiares graves

En estos casos se procurara prestar a quien desea vivir bien su matrimonio una especial ayuda en su vida espiritual. Esta situación requiere, en los pastores, una sincera comprensión (28) y mucha fortaleza para que el cónyuge persevere en su generosidad, y sepa poner los medios para ir ganando la voluntad del otro cónyuge.

Los pastores deben tener especialmente en cuenta los siguientes puntos:

a) Advertir a esa persona del peligro que tiene de considerar la oposición del otro cónyuge como una causa justificativa a priori de la necesidad de limitar o espaciar los nacimientos mediante la continencia periódica. Por esta razón, debe insistir con claridad en que no puede ceder a ese planteamiento, sino que debe poner todos los medios humanos y sobrenaturales para remover los posibles obstáculos. Ha de comprender, sin embargo, que es empeño difícil y requiere tiempo; precisamente por esto, se le debe alentar a que —con paciencia y serenidad, pero sin quitarle importancia— se esfuerce en esa tarea de ganarse al otro considerándola como un objetivo fundamental en su vida cristiana.

b) Mientras esa situación no se supere, y la voluntad de ambos cónyuges no sea concorde, el que es consciente de que no tiene motivos para vivir la continencia periódica:

—no puede de ninguna manera prestar su consentimiento a vivir así el matrimonio; por lo que, con la oportunidad y delicadeza que requiera el caso, debe advertir al otro cónyuge que no desea vivir así sus relaciones, y no debe cejar en su propósito de apartarle de su decisión equivocada;

—siempre tiene derecho a pedir el débito conyugal en cualquier momento; pero este derecho puede no ejercerlo, por caridad, si estima que no ayudará al otro cónyuge, o que puede ser motivo de dificultades entre ambos.

2. CUANDO LOS DOS CÓNYUGES ESTÁN DE ACUERDO EN LA UTILIZACIÓN DE LA CONTINENCIA PERIÓDICA

Además de la doctrina del Magisterio ya expuesta, es preciso recordar algunos principios de la Teología Moral que ayudan a resolver los problemas concretos que se pueden presentar.

El que practica la continencia periódica usa de un medio determinado para lograr un fin determinado. Por tanto, para resolver el problema moral de la continencia periódica hay que considerar la moralidad del medio y la moralidad del fin: evitar la prole o tener una familia reducida.

a) La moralidad del medio. El medio es la abstención parcial. La abstención no es en sí nada malo. Los esposos no están obligados a usar del derecho que les confiere el matrimonio. Pueden abstenerse cuando quieran, pues basta que el fin de su conducta sea bueno y honesto. El uso de este derecho, aun cuando el acto no vaya a tener efecto con certeza, no se ha de considerar nunca como pecado —basta pensar en el acto conyugal realizado durante el embarazo—, pues es evidente que la unión tiene también sus fines secundarios y honestos.

b) El problema del fin, cuando el fin es evitar la prole o tener poca familia.

No deben olvidar los esposos que el Magisterio de la Iglesia ha enseñado siempre que el fin primario del matrimonio es la procreación: no la procreación de uno, dos o diez hijos, sino de cuantos son efecto de la vida conyugal cristianamente vivida. "El matrimonio y el amor conyugal, por su propia naturaleza, se ordenan a la procreación y educación de la prole (. .. ) Los esposos estén valientemente dispuestos (forti animi dispositi) a cooperar con el amor del Creador y Salvador que por medio de ellos dilata y enriquece continuamente su familia. Así, los esposos cristianos, confiados en la divina Providencia y fomentando el espiritu de sacrificio (spiritum sacrificii excolentes), glorifican a Dios y se perfeccionan en Cristo cuando cumplen su misión procreadora con responsabilidad generosa, humana y cristiana (generosa, humana atgue christiana responsabilitate). Entre los cónyuges que cumplen la misión que Dios les ha confiado, son dignos de mención muy especial los que, de común acuerdo bien ponderado, aceptan con magnanimidad una prole más numerosa para educarla dignamente" (29), sabiendo que las cargas y sacrificios que la descendencia impone a los padres son considerados como cargas ordinarias y comunes.

Por tanto, obran mal los esposos que utilizan la continencia periódica sin razones especiales y graves; los que lo hacen por motivos poco elevados —más aun, ligeros o frívolos— como por ejemplo, para sustraerse a las dificultades, cuidados y preocupaciones propias de la vida de los padres; para vivir más a sus anchas y con tranquilidad. Este juicio desfavorable se refiere a la limitación de la prole sin motivos justificantes, independientemente del medio (30).

Los esposos cristianos no piensan disminuir voluntariamente el número de hijos, si no se ven obligados por circunstancias especiales y anormales, tanto más graves cuanto más notable haya de ser la limitación. Esto supone que toda limitación ha de considerarse como un mal que se sufre y que, por consiguiente, se desearía evitar. Por tanto, los cónyuges desearán que desaparezcan esas circunstancias para volver a vivir normalmente la vida matrimonial. Deben asegurar la exclusión, con sincera conciencia, de toda motivación egoísta: que de ningún modo se acude a la continencia periódica para huir de la "carga" de unos hijos que una actitud verdaderamente cristiana lleva a desear, aunque comporta sacrificios.

III. ALGUNAS APLICACIONES PRACTICAS

a) No debe valorarse del mismo modo una continencia periódica durante un breve espacio de tiempo, que aquella otra que sea para un largo periodo de tiempo. Por ejemplo, por razones médicas puede ser conveniente en algunos casos usar la continencia periódica durante unos pocos meses en una madre que acaba de tener un hijo y que ha quedado debilitada, y trata de reponerse. No se necesita aquí que haya razones médicas graves, pues no puede decirse que esta actitud atente contra el fin del matrimonio.

b) La continencia periódica practicada durante un tiempo largo o aceptada indefinidamente, cuyo efecto sea una verdadera limitación de los nacimientos, está sólo justificada cuando haya razones graves y especiales.

c) Téngase en cuenta que, por ejemplo, en alguna ocasión puede justificarse el uso de la continencia periódica cuando se da el supuesto de un matrimonio que está utilizando medios ilícitos en la vida matrimonial y que, deseando dejarlos, no se atreve por miedo a los hijos que pueden llegar: una actitud pastoral en este caso puede ser animarles a que, dejando esos medios ilícitos, usen de la continencia periódica hasta conseguir superar la situación anterior.

d) Teniendo en cuenta el peligro que hay de engañarse en la valoración de los diversos motivos —derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores: motivos eugenésicos, médicos, económicos, sociales, etcétera— y que estos motivos han de ser graves, los documentos del Magisterio de la Iglesia utilizan constantemente expresiones inequívocas (31).

Por consiguiente, quien tiene el deber de dar un consejo moral a los cónyuges que se plantean este problema, ha de tener los elementos de juicio suficientes para ponderar la gravedad de esas causas, y al mismo tiempo, estar seguro de la sinceridad y rectitud de intención en las personas que las plantean. La responsabilidad del consejero espiritual en este punto es muy grande, porque, si existen motivos graves, los cónyuges no cometen pecado y, en caso contrario, no quedan libres de culpa: "Cuando, según un juicio prudente e imparcial no existen graves motivos de índole personal o derivados de las circunstancias externas, el deseo de evitar habitualmente la fecundidad conyugal y de cumplir al mismo tiempo perfectamente con las exigencias de la moralidad, sólo puede nacer de una falsa concepción de la vida y de motivos moralmente reprobables (...) Abrazar el estado matrimonial, usar continuamente de la facultad que le es propia y sólo en ella lícita; y por otra parte, sustraerse siempre y deliberadamente, sin un grave motivo, a su deber primario, sería pecar contra el sentido mismo de la vida familiar (...) El sólo hecho de que los cónyuges no ataquen la naturaleza del acto y de que incluso estén dispuestos a aceptar y educar al hijo que, no obstante sus precauciones, viniese a la luz, no bastaría por sí solo para garantizar la rectitud de la intención y la moralidad irreprensible de esos motivos" (32).

e) En la práctica, esta apreciación de las circunstancias es difícil de juzgar, precisamente porque es fácil incurrir en subjetivismo Por otra razón, los esposos cristianos, buenos y prudentes, no procederán a su aplicación especialmente sin el consejo de un confesor: pero sin olvidar que el consejo no elimina la responsabilidad personal: son los esposos quienes han de decidir en último término, y dar personalmente cuenta a Dios de sus decisiones.

f) Indudablemente, las causas más objetivas suelen ser las médicas: un peligro real y cierto, dictaminado por un médico de recto criterio cristiano, es ya un "caso de fuerza mayor". En estos supuestos —cuando se prevén graves daños de una nueva concepción, por ejemplo, la muerte de la madre—, para poder practicar la continencia periódica en lugar de la continencia absoluta, será preciso tener la certeza moral de que no se seguirá una nueva concepción. Faltando esta certeza, la práctica de la continencia periódica sería una imprudencia.

g) Mucho más difíciles de juzgar objetivamente son las razones económico-sociales, en cuya consideración pueden introducirse motivos de egoísmo o de comodidad. Una señal de rectitud de intención al valorar estas causas es la sinceridad del dolor y de la tristeza por no poder tener más hijos. En relación a este tipo de razones, hay que extremar siempre la prudencia sobrenatural y la fortaleza en el consejo, tratando en todo momento de llevar a las almas a una mayor generosidad y confianza en la Providencia divina y animando al heroísmo propio de la plenitud de la vida cristiana, que muchas veces exige, para salvaguardar la fe y la moral de Jesucristo, que las almas pasen por situaciones dolorosas y difíciles, en las que nunca falta la gracia de Dios.

Es claro que aquí el subjetivismo puede tener mayor influencia. Frecuentemente se emplean argumentos de este tipo: "No es que me falte lo necesario para sustentar a mis hijos, sino que deseo darles la mejor educación posible, y proporcionarles el que puedan desenvolverse en un ambiente social que yo considero adecuado para ellos. Y eso sí me cuesta dinero". Son éstas unas razones, en principio, nobles, pero que deben valorarse adecuadamente y colocarlas en su lugar porque pueden esconder un egoísmo o un apego a las cosas materiales. En algunos casos pueden esconder un afán de supeditar los principios morales a las "exigencias" de un determinado ritmo de vida, o a los gastos que conlleva el mantener la "imagen" dentro de un ambiente social. Estas razones —de mejor educación o elevación social— son lícitas y nobles en abstracto, pero en la práctica habrá que ver si esconden otros motivos menos nobles. El número de hijos que ya se tengan, el verdadero espírito de sacrificio de las personas, su dolor o tristeza por no poder tener más hijos, puede ser señal de la realidad o rectitud de los motivos. "El ejercicio responsable de la paternidad exige, por tanto, que los cónyuges reconozcan plenamente sus propios deberes para con Dios, para consigo mismo, para con la familia y la sociedad, en una justa jerarquía de valores" (recto ordine servato) (33).

h) Por último, no puede olvidarse tampoco, al juzgar sobre la licitud y oportunidad de la continencia periódica, que su práctica, aunque justificada por causas graves objetivas, lleva consigo inconvenientes que también deben considerarse:

—el peligro de incontinencia o de hacer odiosas las relaciones matrimoniales para uno de los esposos, al restar espontaneidad y naturalidad a la unión conyugal;

—la falibilidad del mismo sistema, que lo excluye —cfr. letra f)— en favor de la continencia absoluta, por el riesgo que pueda derivarse para la salud de la madre o del hijo, en caso de posible embarazo;

—los motivos o razones para la continencia periódica, en cuanto a su gravedad, no pueden valorarse de igual modo cuando la duración de su empleo no supone en modo alguno la exclusión de una familia numerosa—cfr. letra a)—.

 

NOTAS

1. CONC. VATICANO II, Const. post. Gaudium et spes, n. 48; cfr. n. 50.

2. Ps 127,3.

3. Io 16,21.

4. CDF, De aborto procurato, 18-XI-1974, no. 4 y 27: AAS, LXVI (1974), p. 730-747.

5. N. 50.

6. Por ejemplo, cuando se habla o se escribe sobre paternidad o maternidad responsable, con frecuencia suelen usarse expresiones en sí correctas pero que no siempre son bien entendidas. Me refiero a afirmaciones de este género: "que cada hijo sea verdaderamente querido y no sea visto como un intruso a quien hay que soportar, como consecuencia de una falta de autocontrol o de una ligereza en las relaciones sexuales de los esposos". Este tipo de expresiones —legítimas en sí, repito— pueden, sin embargo, servir de coartada al egoísmo, para justificar una actitud antinatalista: como no deseamos tener un nuevo hijo (no estamos psicológicamente preparados, no lo recibiríamos con gusto, etc.), no debemos tenerlo. Y de este modo encuentran argumentos que pueden reforzar la actitud egoísta. Téngase presente, además —ya la filosofía clásica lo subrayó—, que cuando no se quiere un objeto, se hace más difícil encontrar razones que muevan a su búsqueda o a su consecución. Un análisis de este problema de la teoría del conocimiento lo he tratado en mi libro La libertad en el pensamiento, Rialp, Madrid 1978.

7. Discurso al CLER y al FIDAP, 3-XI-1979.

8. Decl. Persona humana: AAS LXVIII (1976), p. 77-96.

9. Discurso al CLER y al FIDAP, 3-XI-1979.

10. J. LECLERQ, Matrimonio natural y matrimonio cristiano, Herder, Barcelona 1957, p. 87.

11 Discurso al CLER y al FIDAP, 3-XI-1979.

12. N. 42.

13. N. 40.

14. Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, nn.. 93 y 94.

15. Discurso a los miembros de los equipos Notre Dame, 26-IX-1976.

16. O. c., n. 27.

17. Cfr. Gaudium et spes, n. 50.

18. AAS LX (1968) p. 481-503.

19. N. 10.

20. Ibídem.

21. Gaudium et spes, n. 51.

22. Humanae vitae, n. 16.

23. Las razones que pueden justificar la práctica de la continencia periódica son diversas y variadas (médicas, eugenésicas, económicas y sociales) pero siempre graves. Así se deduce de la enseñanza del Magisterio. "Es suficiente recordar los adjetivos que el mismo PÍO XII utilizó al referirse a estos motivos: 'casos de fuerza mayor' (AAS 43, 1951, p. 846); 'motivos morales suficientes y seguros' (ibid. p. 845); 'motivo grave, motivos serios, razones graves personales o derivadas de las circunstancias externas' (ibid 867); 'graves motivos' (ibid. 846); 'motivos serios y proporcionados' (y las indicaciones de la eugenésica pueden tener carácter grave) (AAS 50, 1958, p. 736); 'inconvenientes notables' (ibid. p. 737). A la misma conclusión se llega a la luz de la Humanae vitae: las dos veces que PABLO VI hace mención de estos motivos, al referirse a la regulación de la natalidad, habla de 'serios motivos, derivados o de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges o de circunstancias externas' o de 'justos motivos' (n. 16)". (J. L. SORIA, Paternidad responsable, ed. Rialp, Madrid 1971, p. 51-52).

24. Humanas vitae, n. 25.

25. Gaudium et spes, n. 50.

26. El entonces Cardenal K. Wojtyla, publicó en L'Osservatore Romano el artículo La verdad de la Encíclica Humanae vitae, de Pablo Vl, el 5-I-1969, reproducido íntegramente en el mismo periódico el 12-XI-1980, un mes después de su elección a la Sede de Pedro. Al tratar de las relaciones entre paternidad responsable y amor conyugal, se leen las siguientes palabras: "el amor conyugal debe ser amor fecundo, es decir, orientado a la paternidad. La paternidad propia del amor entre personas es paternidad responsable. Se puede decir que en la encíclica Humanue vitae la paternidad responsable es el nombre propio de la procreación humana (...) Si el amor conyugal es amor fecundo, o sea, orientado hacia la paternidad, es difícil pensar que el significado de la paternidad responsable deducido de sus propiedades esenciales, pueda identificarse solamente con la limitación de los nacimientos. La paternidad responsable se acepta, por consiguiente, tanto por los cónyuges que, gracias a su ponderada y generosa deliberación, se deciden a procrear una prole numerosa, como por los que llegan a la determinación de limitarla por graves motivos y respetando la ley moral'. Según la doctrina de la Iglesia, la paternidad responsable, no es, ni puede ser, solamente el resultado de una 'técnica' en la colaboración conyugal; tiene ante todo y de por sí 'un valor ético' ".

28. Esta comprensión no debe llevar a lo que anteriormente hemos señalado con palabras de PABLO VI, que acusaba a los que deben ser maestros de que "han rebajado sus dimensiones teológicas, han estimado utópicas, inaccesibles, inútiles, las exigencias más fundamentales del matrimonio y la familia" (Discurso del 22-IX-76).

29. Gaudium et spes, n. 50.

30. Para centrar adecuadamente la cuestión de la licitud de la continencia periódica, en casos excepcionales, son esclarecedoras las enseñanzas del entonces arzobispo de Cracovia, publicadas en el capítulo cuarto de Amor y sexualidad (Madrid 1969, 1a. ed.) al tratar de la continencia periódica: "La razón, de la que el hombre está dotado, no debe servirle para calcular el maximum de placer en su vida, sino sobre todo para conocer la verdad objetiva a un de que fin de que funde sobre ella los principios absolutos (las normas) y de que las siga. Entonces es cuando vive de una manera digna de lo que es, de una manera justa. La moralidad humana no puede fundarse únicamente sobre la utilidad, es menester que tienda hacia la justicia, que exige el reconocimiento del valor supra-utilitario de la persona. Y, en este sentido, 'justicia' se opone netamente a 'utilidad'. Sobre todo en el terreno sexual, no basta constatar que semejante conducta es útil, es menester poder decir que es justa" (pp. 271-272). Recuerda más adelante que "es evidente que el llamado método natural no es moralmente bueno más que cuando es correctamente interpretado y aplicado" (p. 273, subrayado en el original). Rechaza con energía, como falsas, las interpretaciones motivadas por el interés o por los postulados del utilitarismo, y estima que la legitimidad de acudir a tal método, sólo es sostenible desde una actitud, no técnica, sino virtuosa: "Una continencia por interés, calculada, es sospechosa. Como todas las otras virtudes, debe ser desinteresada, concentrada sobre el bien y no sobre lo útil. Sin esto no tendrá su sitio en el verdadero amor de las personas. Mientras la continencia no es virtud, es extraña al amor" (p. 274).

Dentro de esta gran concepción ética y humana de la regulación de la natalidad, ajena a su aplicación motivada por consideraciones utilitarias y tecnocráticas, se comprenden bien las siguientes afirmaciones de K. Woltyla: `'La tendencia a tener los menos hijos posibles y la búsqueda de una vida fácil deben, inevitablemente, causar daños morales, tanto a la familia como a la sociedad. La regulación de la natalidad en la vida conyugal, no puede, en ningún caso, ser sinónimo de rechazo de la procreación. Desde el punto de vista de la familia, la continencia periódica no es admisible más que en la medida en que no se opone a la disposición fundamental para procrear" (p. 276).

31. Cfr. n. 3, b, nota 23.

32. PÍO XII, Alloc. 29-X-1951: AAS XLIII (1951) p. 842ss.

33. Humanae vitae, n. 10.